UGT ha presentado demanda ante la Audiencia Nacional entendiendo que las
horas realizadas por las personas trabajadoras encuadradas en los catorce
festivos deben compensarse con días de descanso compensatorio o bien ser
abonadas con un incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora
ordinaria.
Las empresas de servicios auxiliares vienen desatendiendo lo dispuesto en el
mencionado RD en forma generalizada causando una merma económica sobre las
personas trabajadoras que realizan su actividad laboral durante los catorce festivos
anuales.
El RD 2001/83 en su artículo 47 señala sobre la regulación de la jornada de trabajo
que las horas realizadas en días festivos, si no media descanso compensatorio, se
han de abonar con un incremento mínimo del 75%.
Bajo estos parámetros resulta cuanto menos evidente que las empresas deberían
cumplir de facto con la mencionada disposición si bien la realidad existente nos lleva
a una situación de incumplimiento sistemático por parte de la mayoría de empresas
vinculadas a este tipo de actividad.
UGT a través de la demanda interpuesta solicita de la Audiencia Nacional el
reconocimiento expreso de este Derecho laboral así como para evitar cualquier tipo
de interpretación sesgada la incorporación expresa en el convenio colectivo de
referencia.
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