sábado, 8 de marzo de 2025

Comunicado en relación a nuestro posicionamiento con respecto a posibles sentencias que determinan valores distintos a los que actualmente conocemos en las horas festivas


En respuesta al comunicado ATES, en relación a una sentencia individual a la que hacen alusión, según ellos, ganada en el juzgado de lo social 48 de Madrid, con respecto a la compensación de los 14 festivos anuales en el sector de Servicios Auxiliares, y que deben ser abonados con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria en los términos que plantean, quisiéramos realizar algunas matizaciones.

Por una parte indicar, que ni nosotr@s, ni la dirección de la empresa, según hemos podido contrastar en el día de ayer, y entiendo que ni el resto de secciones sindicales que componen el comité de empresa que nos representa a tod@s, tenemos conocimiento alguno del contenido de dicha sentencia.


Por otra parte subrayar, que ya existen sentencias (T675/2018) relacionadas con esta cuestión. El Tribunal Supremo considera que la retribución de las horas extraordinarias no incluye ningún incremento en relación con su retribución. Es decir, no se establece con carácter general el incremento del 75 % en el valor de la hora extraordinaria. Este incremento del 75% sobre el valor de la hora extraordinaria solo opera cuando el trabajador no haya podido disfrutar del descanso anual compensatorio, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por turno y excluyendo de este cómputo el periodo vacacional que corresponda.


Así mismo, no compartimos que algun@s de forma desleal, intenten cobrar protagonismo e iniciar su campaña electoral de forma anticipada en el proceso de Elecciones Sindicales en el cual nos vamos a ver inmersos, ni que utilicen una posible sentencia y reclamaciones individuales como elemento de captación y voto, considerando además, que de tratarse de una cuestión generalizada, esta pudiese ser al menos planteada desde el comité a la empresa en beneficio de tod@s,


De igual modo señalar, que cualquier pretensión en mejora de nuestras condiciones, carecerían de sentido si los Servicios Auxiliares no tuviésemos un Convenio Colectivo de aplicación que salvaguardase nuestros intereses, y del cual la UGT ha tenido un interés y relevancia indiscutible en que se llevase a efectos.


Destacar, que existe un periodo de prescripción de un año desde que se genera el derecho, y desde que se formaliza la reclamación de cantidades si procede. Que a nadie le quepa la menor duda, y especialmente a nuestr@s afiliad@s, que en el caso de que proceda reclamación alguna, nuestro sindicato iniciará las medidas legales oportunas.


Animo a los compañer@s de ATES, por supuesto salvaguardando la protección de datos, que al igual que tienen disponibilidad para enseñar la mencionada sentencia a cualquier compañer@, la pongan también en conocimiento de quien legítimamente les representa.


Para cualquier duda o aclaración, no dudéis en contactar con nosotr@s.

Os seguiremos informando.


Un cordial saludo.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

UGT Convoca concentraciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas

UGT-FESMC Madrid ha solicitado convocar concentraciones en el Aeropuerto de Madrid-Barajas. Desde UGT-FESMC Madrid hemos convocado concentra...